CLAVES RESUELTAS DEL EXAMEN DEL NOTARIADO 2015

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias por este aporte, pero quisiera saber colegas si en la clave 1 del dia 6, turno vespertino realmente es "a" la respuesta?

anomimo dijo...

hola quiero saber si un notario puede rectificar una protocolizacion de resolucion final de declaratoria de heredero hecha por otro notario, ya que el notario que la hizo no quiere hacer las rectificaciones y les ha dejado tirado el trabajo a los herederos. El caso es que el notario que hizo las diligencias de Aceptación de herencia, presento la declaratoria al CNR, pero le hicieron varias observaciones y ya pasaron mas de cinco meses y en notario nunca subsano las prevenciones, y no quiere hacerlo, y a los herederos les urge.

Gracias

Juan Ramon Araujo Lopez dijo...

Si puede un Notario hacer una escritura de rectificación de una protocolización hecha por otro Notario, pero debe relacionar número de Escritura, fecha de otorgamiento, nombre del otro Notario, nombre del otorgante; en este caso, sería el Notario por sí y ante sí... pero básicamente sí se puede

Pablo dijo...

Hola que tal me gustaria recibir información sobre trámites societarios mas que nada lo referido a constitucion de sociedades comerciales tipo sociedad de responsabilidad limitada y sociedades anonimas. Que trámites serían necesarios para constituir una sociedad y si es posible a que precio
Vi algo de información en el sitio
http://www.sociedadeslegales.com.ar/tramites-societarios.html

pero me gustaría asesorarme mas sobre tramites societarios en general: trámites ante IGJ, tramites en Rentas o AFIP, gestiones bancarias, etc

Desde ya muchas gracias

Unknown dijo...

No sé si estoy en lo correcto pero el articulo 1 de la ley de títulos de predios urbanos señala que todo poseedor de inmuebles o predios urbanos situados en las poblaciones de la republica y que segun las leyes comunes sea poseedor de buena fe y carezca de titulo de dominio solicitara por escrito en papel comun al Alcade del lugar donde estuviere situado el inmueble o ANTE NOTARIO, aunque no parece resolver el problema, en concordancia con lo anterior el art. 16-A de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria....sostiene que cuando se trate de inmuebles urbanos cuya inscripcion deba efectuarse en la unidad del registro social de inmuebles del registro de la propiedad raiz e hopotecas......PODRAN SEGUIRSE ANTE NOTARIO LAS DILIGENCIAS DE TITULACION CONFORME AL TRAMITE ESTABLECIDO EN LA LEY SOBRE TITULOS DE PREDIOS URBANOS.

Unknown dijo...

Articulo 16-A de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria en relación al articulo 1 de la ley sobre títulos de predios urbanos.

Unknown dijo...

Me parece que el articulo 8 Inc. Primero parte final, de la ley de procedimientos uniformes.... Trata sobre la figura de la escritura de rectificación figura que fuera introducida del derecho Argentino, en complemento a esto el inciso segundo del mismo articulo señala: los titulares de los derechos amparados en los instrumentos observados podrán sin embargo solicitar los servicios profesionales de OTRO NOTARIO, a efecto de otorgar los nuevos instrumentos o los de aclaración o rectificación en si caso.