CURIOSIDADES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

LA DEMANDA EN EL PROCESO COMÚN
El Código Procesal Civil y Mercantil, ha incorporado algunos cambios bastante sustanciales en cuánto a quién o quiénes pueden ser parte en una demanda civil ó mercantil, la más importante fue con el objeto de armonizar la legislación secundaria con algunas reformas constitucionales, específicamente del inciso segundo del Art. 1 que le dio existencia legal al no nacido, desde el momento de la concepción (Fecundación ó copulación)
El ordinal segundo del Art. 58 del Código Procesal Civil y Mercantil dice “El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables” Obviamente, pues estamos ante un “algo” que aún no tiene calidad de “ser” y por ende, no puede obligarse ni considerarse obligado a nada; y, es que la reforma del Art. 1 de la Cn. Obedeció a la necesidad de dar protección jurídica a un cuerpo que potencialmente llegaría a desprenderse de un ser humano adulto (Mujer embarazada) y obtendría calidad de persona, entonces para proteger la integridad, es que se dio la reforma aludida, no obstante, esto generó otras implicaciones legales, como la inclusión del ordinal segundo del Art. 58 del Código Procesal Civil y Mercantil.
De más está advertir que ésta modalidad resulta ser el equivalente del juicio ordinario que regulaba el código de procedimientos civiles, de hecho el término “ordinario” según la gramática española, es sinónimo de “común”
La Ley Procesal Mercantil, amparado en un principio mercantilista (Código de Comercio) permitió que las sociedades irregulares fueran responsables procesalmente por sus obligaciones, pero que no tuvieran la capacidad de realizar reclamos por la vía judicial, en provecho propio; el Ordinal Quinto del mismo Art. 58 (C. Pr. C. M.) mantiene este principio, de la siguiente manera: “En calidad de demandadas las uniones y entidades que, sin haber cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, actúen en el tráfico jurídico.”
MODELO DE DEMANDA
[ENCABEZADO]
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL (Art. 59 No. 1)
[Nombre del demandante] y el domicilio – aquí la ley ha confundido “domicilio” con “Lugar de residencia ó lugar para oír actos de comunicación – además limita los derechos procesales del demandante, a recibir notificaciones, cuando puede recibir otros actos de comunicación procesal diferentes a la notificación. (Art. 276 No. 2)
[El nombre del demandado] su domicilio y dirección (Art. 276 No. 3)
El nombre del procurador del demandante y cualquier otro medio de comunicación, convencional o electrónico, no se ha incluido expresamente el correo electrónico, por carecer de un mecanismo de control de recepción. (Art. 276 No. 4)
[NARRACIÓN DE LOS HECHOS]
Aquí se debe describir los actos y/o contratos que generan la obligación pendiente y reclamada.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Deben relacionarse las disposiciones legales aplicables, tanto del Código Civil, o en su caso, el Código de Comercio, así como del Código Procesal Civil y Mercantil. Art. 276 No. 6
ANEXOS
Se deben relacionar los documentos que amparan la acción, poderes generales judiciales o especiales, tomando en cuenta que éstos últimos se rigen por el principio de literalidad. Art. 69 C. Pr. C. M.) Art. 276 No. 7
PARTE PETITORIA
La petición específica, con mención del valor de lo que se está reclamando. Art. 276 No. 8
OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Al igual que en la Ley Procesal de Familia, en la demanda deben proponerse los medios probatorios o incluso anexarse, cuando esto fuere posible. Art. 276 No. 9
Se ofrece o se determina, la prueba…
Cuando sean varias las pretensiones que se plantean, se expresarán en la petición con la separación debida. Si las peticiones principales fuesen desestimadas, las que se hubieran formulado subsidiariamente se harán constar por su orden y en forma separada.
Según la clase de proceso de que se trate, la demanda podrá contener especificaciones distintas, conforme se determine en este código y en otras leyes.

Lugar y fecha

Firma de Abogado que haga de procurador
NOTA: El Capítulo IV “Comunicaciones Judiciales”, solamente incluye tres SECCIONES:
SECCIÓN PRIMERA: NOTIFICACIONES;
SECCIÓN SEGUNDA: EMPLAZAMIENTOS; y
SECCIÓN TERCERA: OFICIOS
Art. 181 – 192 C. PR. C. M.

DEMANDA DE PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA CLICK
ART. 239 No. 1 y 240 y siguientes Procesal Civil y Mercantil

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